
Pedro García de los Huertos Sánchez
Notario de Cadaqués

Nuestros servicios
Herencias
Gestión integral de sucesiones.
Testamentos
Redacción y asesoramiento.
Compraventas
Contratos de propiedad.
Hipotecas
Formalización y gestión.
Cancelación de Hipotecas
Formalización y gestión.
Bodas y Divorcios
Matrimonios y separaciones notariales.
Poderes
Redacción y asesoramiento.
Sociedades
Constitución y modificación.
Gestión de escrituras
Formalización y gestión.
Legitimaciones y Compulsas
Formalización y gestión.
Videoconferencias
Autorización online de actuaciones notariales.
Preguntas frecuentes
Tal y como señala el Reglamento del Notariado, los Notarios son a la vez funcionarios públicos y profesionales del Derecho.
Como funcionarios ejercen la fe pública notarial, que tiene y ampara un doble contenido:
a) En la esfera de los hechos, la exactitud de los que el Notario ve, oye o percibe por sus sentidos.
b) Y en la esfera del Derecho, la autenticidad y fuerza probatoria de las declaraciones de voluntad de las partes en el instrumento público redactado conforme a las leyes.
Como profesionales del Derecho tienen la misión de asesorar a quienes reclaman su ministerio y aconsejarles los medios jurídicos más adecuados para el logro de los fines lícitos que aquéllos se proponen alcanzar.
El Notariado disfrutará de plena autonomía e independencia en su función.
Al Notariado corresponde íntegra y plenamente el ejercicio de la fe pública, en cuantas relaciones de Derecho privado traten de establecerse o declararse sin contienda judicial.
Sí, pues los particulares tienen el derecho de libre elección de Notario sin más limitaciones que las previstas en el ordenamiento jurídico, tal y como señala el artículo 2 del Reglamento del Notariado.
El Notario, sin mengua de su imparcialidad:
- Prestará asistencia especial al otorgante más necesitado de ella.
- Insistirá en informar a cada una de las partes respecto de las cláusulas propuestas por la otra parte.
- Comprobará que no contienen condiciones generales declaradas nulas por sentencia firme e inscrita en el Registro de Condiciones Generales.
También asesorará con imparcialidad a las partes y velará por el respeto de los derechos básicos de los consumidores y usuarios.
Todos los Notarios de España cobran lo mismo por idéntico servicio. La competencia entre ellos se basa en la calidad, lo que garantiza el acceso de todos los ciudadanos en las mismas condiciones a los servicios de seguridad jurídica preventiva que prestan los Notarios.
Los Notarios aplican un arancel fijo que estableció el Gobierno en 1989 y que desde entonces no se ha revisado. El arancel es el medio por el que se retribuye la función notarial y el sistema con el que se financia la seguridad jurídica preventiva que prestan los Notarios.
Los honorarios notariales son sólo una pequeña parte de lo que se paga en la notaría. La mayor parte de la factura es una provisión para hacer frente a impuestos, honorarios de otros profesionales y otros gastos que se generan, que el Notario abonará en nombre del cliente.
Además, la factura cubre íntegramente el servicio notarial: oficina, sueldo del equipo profesional, seguro de responsabilidad civil, informatización, encuadernación y conservación de las escrituras, mantenimiento de los colegios notariales… sólo una parte corresponde a los honorarios del Notario.
Los aranceles de los Notarios fueron establecidos por Real Decreto 1426/89 de 17 de noviembre, publicado el 28 de noviembre en el BOE. Los aranceles españoles son, después de los de Portugal, los más bajos de Europa.
En la notaría los usuarios muchas veces sólo asisten a la firma del acuerdo o contrato, pero éste es el resultado final de un trabajo largo, complejo, minucioso y delicado. Está demostrado que el coste del arancel notarial es muy inferior a los costes y daños sociales y económicos que evita la intervención del Notario.
Reducción de arancel de carácter social
Entre otras, las escrituras de compraventa y de préstamos hipotecarios de las Viviendas de Protección Oficial (VPO) tienen reducciones del arancel de carácter social.